Nuevo Decreto 119: Actualización sobre la transmisión, importación y comercialización de vehículos en Cuba

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Foro de Actualización sobre la Política de Transmisión de la Propiedad, Importación y Comercialización de Medios de Transporte

El lunes 10 de febrero, en la sede de la Asociación de Empresarios Españoles, se celebró el Foro de Actualización sobre la Política de Transmisión de la Propiedad, Importación y Comercialización de Medios de Transporte. La conferencia fue impartida por el experto en política Sr. Mario Pérez Ventura, quien abordó los cambios introducidos por el nuevo paquete normativo publicado en la Gaceta Oficial No. 128 el 30 de diciembre de 2024.

Este nuevo marco regulador introduce modificaciones significativas en la transmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques en Cuba, destacándose la promulgación del Decreto 119 de 2024, que reemplaza al Decreto 83 de 2023. Las nuevas disposiciones tienen como objetivo flexibilizar las transferencias de propiedad y regular la comercialización e importación de estos bienes.

Principales novedades del Decreto 119

Transferencia de propiedad:

Las personas jurídicas cubanas, extranjeras con representación en el país y personas naturales residentes permanentes pueden transferir la propiedad de vehículos mediante compraventa, herencia o donación.

Las entidades estatales o con participación estatal solo podrán transferir la propiedad de vehículos entre ellas.

Las personas naturales cubanas, extranjeras residentes en el país, así como empresas nacionales y extranjeras con presencia en Cuba, pueden adquirir vehículos nuevos o de segunda mano mediante compraventa o arrendamiento.

Transacciones y pagos:

Las operaciones de compraventa se realizarán en dólares estadounidenses (USD) o su equivalente en otras monedas convertibles.

Se utilizarán métodos de pago aprobados por el Banco Central de Cuba.

Comercialización e impuestos:

La compra de vehículos solo podrá efectuarse a través de entidades importadoras y comercializadoras autorizadas por los Ministerios de Comercio Exterior y Comercio Interior.

Se establece un Impuesto Especial a Productos y Servicios sobre la venta de vehículos en USD o su equivalente en otras monedas.

Se permite la adquisición de hasta seis vehículos en un período de cinco años.

A partir del tercer vehículo adquirido, en correspondencia con las disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios, se aplicará un impuesto diferenciado según el tipo de vehículo (motos, autos y autos rurales), cuyos ingresos se destinarán al Presupuesto del Estado.

Disposiciones especiales para personas jurídicas extranjeras:

Las personas jurídicas extranjeras con representación comercial en Cuba podrán adquirir vehículos en USD o su equivalente en otras monedas convertibles, a través de personas jurídicas cubanas y extranjeras autorizadas. Esta adquisición podrá realizarse una única vez, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del Decreto, con el propósito de renovar su parque automotor, en la cantidad y clase que determine el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, conforme al procedimiento establecido.

Estas compras estarán exoneradas, en esta única ocasión, del pago del Impuesto Especial a Productos y Servicios, el cual se aplica de manera diferenciada según la cantidad de vehículos adquiridos. Las demás compras estarán sujetas al pago de dicho impuesto.

Los vehículos que se reponen a partir de la adquisición autorizada por el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera se destinan conforme a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto y los no comercializables se entregan a las desarmadoras autorizadas.

Regulación de la importación:

IMPEXPORT, S.U.R.L.

MCV COMERCIAL, S.A.

MULTISERVI, S.A.

CIMEX S.A.

DUNA S.A.

EMPRESA CENTRAL DE ABASTECIMIENTO Y VENTAS DE EQUIPOS DE TRANSPORTE PESADOS Y SUS PIEZAS (TRANSIMPORT)

EMPRESA COMERCIALIZADORA Y EXPORTADORA DIVEP (COMERCIAL DIVEP)

EMPRESA PROVEEDORA GENERAL DEL TRANSPORTE (TRADEX)

SERVICIOS AUTOMOTORES, S.A. (SASA) y SOLIMPORT SURL, para la importación de ciclomotores, motocicletas, triciclos, carrocerías de vehículos de motor y cuadros de motos.

Se autoriza la importación de vehículos de motor, remolques, semirremolques y componentes a empresas específicas para su comercialización mediante compraventa o arrendamiento, según sea el caso de las siguientes personas jurídicas cubanas:

Las modificaciones introducidas por el Decreto 119 buscan dinamizar el mercado automotriz en Cuba, promoviendo la participación del sector privado y regulando la comercialización de vehículos en divisas. Este nuevo marco normativo representa un paso significativo en la modernización del sector, ofreciendo una apertura controlada a nuevas formas de adquisición y comercialización de vehículos.

Palabras clave
Foro de Actualización sobre la Política de Transmisión de la Propiedad
Importación y Comercialización de Medios de Transporte
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