CAPÍTULO VIII:
Extinción de la Asociación
Artículo 45: La AEEC podrá extinguirse por alguna de las causas siguientes:
- a) Por Acuerdo adoptado en Asamblea General de Asociados con el voto favorable de al menos las cuatro quintas partes de los miembros de La Asociación con derecho a voto, presentes o representados en la Asamblea General convocada al efecto.
- b) Por resultar imposible cumplir con los objetivos que dieron lugar a su constitución. En este caso, la extinción deberá ser adoptada por acuerdo de la Junta Directiva y ratificada por la mitad más uno de los miembros con derecho a voto de la Asamblea General de Asociados.
- c) Por cualquier otra causa válida que no constituya motivo de disolución. En el supuesto de extinción, la Asamblea nombrará liquidadores en número impar y determinará las atribuciones de éstos y la forma en que hayan de actuar.
Disolución de la Asociación
Artículo 46: La AEEC podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
- a) Por haber dejado de cumplir algunos de los requisitos que determinaron su constitución.
- b) Cuando sus actividades se tornen nocivas al interés social.
- c) Por haber violado las leyes vigentes.
- d) Como resultado de una sanción administrativa de carácter institucional.
- e) Por solicitud razonada al Ministro de Justicia, del Órgano de Relaciones.


