CAPÍTULO VII:
Modificación de los Estatutos
Artículo 41: Los presentes Estatutos solo podrán ser modificados por la Asamblea General de Asociados, la cual deberá ser convocada al efecto.
Artículo 42: La modificación de los Estatutos podrá ser propuesta a la Asamblea General, único órgano facultado para ello, por la Junta Directiva o por un número de asociados con derecho a voto, que representen al menos el 25% de los asociados con este derecho.
Artículo 43: El proyecto de modificación estatutaria deberá ser remitido a todos los asociados, conjuntamente con la convocatoria a la Asamblea General de Asociados donde se vaya a someter a votación su aprobación.
Artículo 44: La modificación de los presentes Estatutos en Asamblea General de Asociados, exigirá el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los asociados numerarios, presentes o representados. Además de lo anterior, para que la modificación estatutaria se haga efectiva se debe contar con las autorizaciones administrativas correspondientes.


